REGLAMENTO DE BENEFICIO “VIAJE INCLUIDO”

Compartir por

REGLAMENTO DE BENEFICIO “VIAJE INCLUIDO”

INTRODUCCIÓN

Con el objetivo de agradecer y premiar la confianza de nuestros clientes, en este mes de diciembre del año dos mil veinticuatro, GRAND MOTORS ha implementado una promoción exclusiva: por la compra de un vehículo durante el mes de diciembre, en

 los términos y condiciones que se desarrollarán a continuación, los compradores recibirán un subsidio de viaje como parte de un beneficio especial. Este reglamento tiene como finalidad detallar las condiciones y términos aplicables para la participación en esta promoción, asegurando la transparencia, el cumplimiento de las políticas internas y la satisfacción de nuestros clientes. Le invitamos a leer cuidadosamente las siguientes disposiciones para disfrutar de este beneficio, que hemos preparado con el mayor entusiasmo para usted.

OBJETO DEL BENEFICIO

El objeto del beneficio es ofrecer a los clientes que adquieran un vehículo en nuestra agencia durante el mes de diciembre de 2024 un viaje gratuito como parte de una promoción especial. Este beneficio tiene como fin agradecer la preferencia de nuestros compradores, otorgándoles una experiencia única y memorable para disfrutar.

ALCANCE DEL BENEFICIO

Este beneficio será aplicable exclusivamente a las compras de vehículos realizadas en nuestra agencia durante el mes de diciembre de 2024. El viaje será otorgado a todos los clientes que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento, y podrá ser disfrutado en las condiciones detalladas en los términos de la promoción. El viaje incluye una serie de destinos y opciones que serán determinadas por la agencia, sujetas a disponibilidad y condiciones específicas. Este beneficio no es transferible ni acumulable con otras promociones o descuentos, y está sujeto a disponibilidad, restricciones y términos establecidos por los proveedores del servicio de viaje, así como políticas y la legislación gubernamental tanto de Costa Rica como de los países destino.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1: Objetivo.

Detallar de forma puntual y transparente cuáles son los términos y condiciones para hacer uso del beneficio “Viaje Incluido”.

ARTÍCULO 2: Definiciones.

Para los efectos del presente reglamento, se entenderán los siguientes términos:

  1. GRAND MOTORS: GRAND MOTORS Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-853263.
  2. Usuario: Cualquier cliente que compre al menos un vehículo nuevo de las marcas y modelos que se señalará más adelante durante el mes de diciembre del 2024 y que desee viajar a cualquiera de los destinos indicados en el inciso F de este artículo durante el rango de fechas indicado en el artículo 3.
  3. Vehículo nuevo: Vehículo del año 2025 o superior, según corresponda.
  4. Subsidio: Es una ayuda económica otorgada por GRAND MOTORS al Cliente con el objetivo de reducir los costos de un posible viaje.
  5. Promoción: Subsidio que tendrá para los tiquetes de vuelo quien compre al menos un vehículo de las marcas y modelos que se señalarán más adelante durante el mes de diciembre del 2024.
  6. Período de la promoción: Plazo de tiempo que tendrán los Clientes para adquirir los vehículos que se describirán más adelante para obtener el beneficio “Viaje Incluido”.
  7. Destino: Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos; o Miami, Estados Unidos de América
  8. Tope de subsidio: Monto máximo de apoyo económico para los tiquetes de vuelo por parte de GRAND MOTORS.
  9. Fecha de inicio: 1 de diciembre de 2024.
  10. Fecha de finalización: 31 de diciembre del 2024.
  11. Alcance geográfico: Territorio de Costa Rica.

CAPÍTULO II

DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 3: Forma de obtener el beneficio.

Para efectos de poder obtener el presente subisidio, el cliente ha de comprar al menos un vehículo nuevo de la marca DFM entre el 1 al 31 de diciembre del 2024.

Realizada la compra en los términos del párrafo anterior, los clientes podrán optar, entre los destinos de la Ciudad de México, en los Estados Unidos Mexicanos; o Miami, en los Estados Unidos de América para viajar durante las fechas comprendidas entre el 20 de enero al 28 de febrero del año 2025.

Artículo 4: El valor máximo del subsidio es cuatrocientos dólares (USD $400) incluyendo gastos e impuestos, para aplicarse en el tiquete de vuelo por persona, para un máximo de 2 personas por unidad vendida en el plazo y términos del artículo 3 de este Reglamento.

Tómese en cuenta que la promoción solamente cubre al comprador de la unidad más un acompañante.

Artículo 5: El cliente deberá indicar las fechas del viaje comprendidas en el artículo 3 y la cantidad de personas estipuladas en el artículo 4 de este Reglamento a más tardar a las 12 horas mediodía del sábado 4 de enero del 2025.

Artículo 6: Esta promoción no aplica en combinación con otras promociones.

Artículo 7: En caso de querer hacer uso de este beneficio, sujeto a cumplimiento de los términos y condiciones descritos, deberá comunicarlo a más tardar el 3 de enero del 2025 a los correos electrónicos [email protected] y [email protected]. Deberán de enviar la factura de compra del vehículo adquirido en el mes de diciembre del año 2024, donde se verificará el cumplimiento de los términos y condiciones.

CAPÍTULO III

VEHÍCULOS

Artículo 8: Para poder utilizar este beneficio deberá adquirir un vehículo marca DONG FENG (DFM) MODELO SX5 del año 2025, durante el mes de diciembre del 2024. Cualquier otro modelo que no se encuentre expresamente señalado en el presente reglamento no brindará el beneficio de “Viaje Incluido”.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 9: Divulgación y aplicación del reglamento.

Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación en todas las agencias GRAND MOTORS dentro del territorio costarricense.

Artículo 10: Los beneficiarios, al firmar el recibo del subsidio, manifiestan su conformidad con los términos y condiciones del presente reglamento y exime de toda responsabilidad al organizador por cualquier contingencia, daño o perjuicio que sea atribuible al ganador en el goce del premio. Una vez recibido el premio de conformidad, el organizador no responderá por cualquier daño, pérdida o menoscabo que sufran los ganadores, por razones que no le sean imputables directa o indirectamente al organizador. Así mismo, los ganadores serán solidariamente responsables de todas las actuaciones que realice el acompañante elegido por ellos.

Artículo 11: GRAND MOTORS es responsable únicamente por la entrega del subsidio indicado en el presente reglamento y por la aplicación de éste. Los beneficiarios del subsidio serán responsables del uso y disfrute que le den al mismo. Sin perjuicio de lo anterior, expresamente se libera la responsabilidad del organizador por: (i) gastos incurridos para participar en la promoción, para hacer efectivo el premio o para disfrutarlo; (ii) intervenciones humanas no autorizadas por parte de terceros a los sistemas de cómputo o similares que alteren el desarrollo de la promoción; (iii) daños sufridos a la integridad o bienes de los ganadores o de terceros que se ocasionen en virtud de esta promoción o durante el disfrute del premio.

Artículo 12: Los valores pagados del subsidio no son reembolsables y los ganadores son responsables de pagar cualquier y todos los cargos que se generen por la cancelación del viaje, cambios de fecha(s), cambio y/o correcciones de nombre(s), cambios de hora(s), cambios de aerolínea(s) y cualquier otra restricción establecida tanto por la(s) línea(s) aérea(s), hoteles, y cualquier otra compañía que se contrate para los servicios.

Artículo 13: Los cambios y/o reembolsos y/o cancelaciones están sujetas a las políticas de las aerolíneas con que se emitió el pasaje. Como beneficiarios del subsidio, los clientes se obligan a leer las restricciones de cambios, franquicia y costo de equipaje permitido y extra, horario, equipos, números de vuelos y otros que tenga cada pasaje, según la aerolínea con que se emitió el pasaje.

Artículo 14: Las personas beneficiarias del subsidio entienden y aceptan que liberan de toda responsabilidad a las empresas de GRAND MOTORS respecto al subsidio, con todas las restricciones que conlleva y que no habrá responsabilidad alguna contra cualquiera de las empresas del GRAND MOTORS.

Las personas beneficiarias del subsidio entienden y aceptan que liberan a todas las empresas de GRAND MOTORS de toda responsabilidad civil, penal, económica, administrativa y/o de cualquier daño y perjuicio que ocurriera por cualquier hecho que pudiera originar responsabilidad civil, económica, penal, y/o administrativa y en particular de los daños y perjuicios que se pueda derivar directa o indirectamente por participar en el subsidio, reclamar o disfrutar el subsidio.

Acto alguno que pueda causar cualquier daño a la reputación e imagen de todas las sociedades miembros de Grupo GRAND MOTORS.

Sigue conectado

Más noticias

Scroll al inicio